Jardines, 11-1º D (Casco Viejo) 48005 – Bilbao, Tel: 944 160 740, Localización y contacto, Viernes 19 de febrero de 2010

Colegiate

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Bizkaia se rige por la normativa autonómica vigente (Ley 18/1997, de 21 de Noviembre, BOPV 11/12/1997) de ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales del País Vasco.

Señalamos a continuación los artículos que hacen referencia a la colegiación, infracciones, sanciones e inhabilitación profesional.

Artículo 30. Colegiación.

  • 1. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio correspondiente, cuando así lo establezca la ley de creación del colegio, otra norma posterior del mismo rango o, en su caso, la disposición reglamentaria prevista en el supuesto contemplado en el artículo 29.3 y los estatutos así lo dispongan.
  • 2. Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, para el ejercicio privado de su profesión.

Artículo 14. Clasificación de las infracciones.

  • 1. El ejercicio de las profesiones tituladas estará sujeto al régimen disciplinario contenido en el presente capítulo.
  • 2. Las infracciones en que se puede incurrir en el ejercicio de las profesiones tituladas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 15. Infracciones profesionales.

  • h. El ejercicio de una profesión colegiada sin pertenencia al correspondiente colegio.

Artículo 16. Sanciones.

  • 1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
    • a. Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años, en los términos del Art. 17.
    • b. Multa comprendida entre 3.005,06 y 30.050,60 €”

Artículo 17. Inhabilitación profesional.

  • 1. La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo de su duración respecto a la profesión titulada en la que se haya cometido la infracción que hubiese sido sancionada con aquélla.
  • 2. Podrá imponerse la sanción de inhabilitación profesional a quien, estando en posesión de los títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión titulada, no cumpla con lo establecido en el artículo 30.1. En tal caso, la sanción comenzará a contar a partir del momento en que se solicite la colegiación. Esta solicitud quedará en suspenso hasta el cumplimiento de la sanción.

BAJA COLEGIADA/O

Para darte de baja como colegiado debes descargar, imprimir y rellenar el siguiente formulario y enviarlo al Colegio.

>> Formulario de baja

c/ Jardines, 11-1º D (Casco Viejo) 48005 – Bilbao, Tfn.: 944 160 740, Fax: 944 153 928