Jardines, 11-1º D (Casco Viejo) 48005 – Bilbao, Tel: 944 160 740, Localización y contacto, Viernes 19 de febrero de 2010

Funciones

Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.

Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial en materias de competencia de la profesión Representar a las personas colegiadas en el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales y en la Federación Internacional de Trabajo Social.

Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.

Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

Regular y ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas e impedir la competencia desleal entre los mismos.

Perseguir y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.

Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre las personas colegiadas por motivos profesionales a petición de las mismas.

Visar, a petición de las mismas, los trabajos profesionales de las personas colegiadas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de las personas colegiadas.

Respetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del respectivo Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y de la profesión en general.

c/ Jardines, 11-1º D (Casco Viejo) 48005 – Bilbao, Tfn.: 944 160 740, Fax: 944 153 928